Producción
de Elena Luz González Bazán
especial para Villa Crespo Digital
25
de noviembre del 2011
La
flor de ceibo, también denominada seibo, seíbo o bucaré,
fue declarada flor nacional argentina por Decreto del Poder Ejecutivo
de la Nación Nº 138474/42 (23 de diciembre de 1942).
Es un árbol originario de América, especialmente de
Argentina (zona del litoral), Uruguay (donde también es flor
nacional), Brasil y Paraguay. Crece en las riberas del Paraná
y del Río de la Plata, pero también se lo puede hallar
en zonas cercanas a ríos, lagos y zonas pantanosas. Pertenece
a la familia de las leguminosas. No es un árbol muy alto
y tiene un follaje caduco de intenso color verde. Sus flores son
grandes y de un rojo carmín. Su tronco es retorcido. Sus
raíces son sólidas y se afirman al suelo contrarrestando
la erosión que provocan las aguas. Su madera, blanca amarillenta
y muy blanda, se utiliza para fabricar algunos artículos
de peso reducido. Sus flores se utilizan para teñir telas.
22
de Noviembre
Día de la Flor Nacional El Ceibo
La flor del Seibo o Ceibo ("Erythrina crista-galli") ha
sido declarada flor nacional.
Características:
Descripción botánica: Erythrina crista-galli
-Árbol con la edad corpulento, de 5-10 m. de alto (a veces
arbustivo) de madera blanca, blanda; tronco hasta 70 cm de diámetro.
-Corteza suberosa resquebraja, persistente; ramas arqueadas, glabras
con ápice delgado que suele secarse, aguijones raros recurvos,
dispersos, similares a los de una rosa, también 1 ó
3 en la cara inferior del pecíolo y hasta en el nervio principal
del folíolo.
-Follaje caduco de invierno.
El decreto del Poder Ejecutivo es el siguiente:
El Poder Ejecutivo Nacional, Buenos Aires, diciembre 2 de 1942.
Visto el informe presentado por la comisión especial designada
por el Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera
ser consagrada flor nacional argentina y de cuyas actuaciones se
desprende:
a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número
de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas
encuestas populares promovidas por órganos del periodismo
y entidades culturales y científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la
flor del seibo en casi todos los países de Europa y América,
donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante
floral de la República Argentina,
c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas
del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y
cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos
musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones
artísticas de hondo arraigo popular y típicamente
autóctonas.
d) que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo,
expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.
e) que además de poseer el árbol del seibo, por su
madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia
al medio y su fácil multiplicación han contribuido
a la formación geológica del delta mesopotámico,
orgullo del país y admiración del mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han
establecido la plantación del seibo al pie del mástil
que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter
simbólico y tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República una flor
que encierre características botánicas, fitogeográficas,
artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad
de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional,
por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en
las encuestas y concursos llevados a cabo,
h) que además no existe la posibilidad de que una determinada
planta abarque sin solución de continuidad toda la extensión
del país por la diversidad de sus condiciones climáticas
y ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de
la mencionada comisión especial, después de analizar
en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado
en el sentido de que sea el seibo el exponente floral de la República
Argentina.
Por todo ello,
El
Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de
ministros,
DECRETA:
Art.1°.
- Declárese flor nacional argentina la flor del seibo (o
ceibo).
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas
necesarias para que en los locales de la primera Exposición
Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta
capital, estén representados el árbol y la flor del
seibo.
Art.3°. - Comuníquese, archivesé y dese a conocer.
Caracteres:
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